Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2021050093)
Orden de 3 de junio de 2021 por la que se aprueba definitivamente la adaptación del Proyecto de Interés Regional "Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena", en el término municipal de Don Benito.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

ORDEN de 3 de junio de 2021 por la que se aprueba definitivamente la
adaptación del Proyecto de Interés Regional "Hospital Don Benito-Villanueva
de la Serena", en el término municipal de Don Benito. (2021050093)
Visto el expediente relativo a la Adaptación del Proyecto de Interés Regional “Hospital Don
Benito-Villanueva de la Serena”, en el término municipal de Don Benito, (PIR aprobado definitivamente por Decreto 41/2009, de 6 de marzo, para la construcción de nuevo hospital en
terrenos situados junto a la carretera EX206 Don Benito-Villanueva de la Serena) promovido
por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través del Servicio Extremeño de Salud,
mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2021.
Vistas las circunstancias sobrevenidas alegadas respecto a la necesidad de adaptación del
PIR referido, consistente en el “proyecto de ejecución del módulo de pacientes externos y la
reordenación interna de la urbanización de la parcela”, adaptaciones técnicas que se deben a
circunstancias sobrevenidas e imprevistas que obligan al Servicio Extremeño de Salud a llevarlas a cabo para asegurar el correcto funcionamiento de este nuevo centro sanitario y por
tanto del PIR que lo sustenta.
Considerando que los ajustes citados pueden considerarse meras adaptaciones normativas
para posibilitar la materialización del objeto del Proyecto de Interés Regional y, en consecuencia, al no suponer la modificación de las determinaciones generales que fundamentaron
la aprobación del Proyecto de Interés Regional ni afectar a los aprovechamientos asignados
a las parcelas, cesiones, tipologías ni otros elementos que pudieran considerar la adaptación
como una modificación del planeamiento aprobado, y todo ello en virtud de lo dispuesto, en el
artículo 62 apartado 5 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX),
establece que “el consejero con competencias en materia de ordenación del territorio podrá
aprobar, en fase de ejecución, las adaptaciones de los proyectos de interés regional que,
justificadas por circunstancias sobrevenidas o imprevistas, exijan la adecuación de alguno de
sus parámetros para asegurar la mayor efectividad de las determinaciones generales que justificaron su aprobación y que no supongan la alteración de las determinaciones estructurales,
ni modificación de estas últimas”.
Efectuado trámite de audiencia, por diez días, del presente expediente de adaptación del Proyecto de Interés Regional “Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena”, a los Ayuntamientos
de Don Benito y Villanueva de la Serena, así como al Servicio Extremeño de Salud, sin que
hayan presentado objeciones o alegaciones de tipo alguno, como así consta en el expediente
administrativo.
Considerando, por tanto, que las alteraciones propuestas han de ser calificadas como una
adaptación del Proyecto de Interés Regional, que viene justificada por circunstancias sobreve-