Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061733)
Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del PDR 2014-2020 (Submedida 4.1.5), para el año 2021
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NÚMERO 110

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Jueves, 10 de junio de 2021

3.109.606’00 € y condicionado a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente y con cargo
a la siguiente aplicación presupuestaria y anualidades:
Dirección General de Agricultura y Ganadería: 120020000. Fondos: FR14040105. Posición
presupuestaria: G/312A/77000. Proyecto de Gasto, Ayudas Mejora Bioseguridad en Explotaciones Ganaderas: 20190105. Anualidades: 2021, 0’00.-€; 2022, 2.000.000’00.-€; 2023,
1.109.606’00.-€.
No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades
podrán incrementarse hasta un 20% de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido
aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el
apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte, en el caso de que el avance de la gestión
de la ayuda lo requiera y si los equilibrios presupuestarios lo permitieran, podrán adelantarse
partidas presupuestarias de una anualidad a otra.
La ayuda tendrá la forma de subvención de capital y la cuantía de la ayuda expresada en
porcentaje del importe de inversión será del 50 %, para una inversión que estará entre los
6.000 € y 60.000 € subvencionables por explotación. De esta forma el importe máximo subvencionable será de 30.000 € por explotación. Si la inversión no alcanza el mínimo establecido
se entenderá desestimada la solicitud. En el caso de concurrencia de la misma explotación
ganadera en varias convocatorias de la ayuda, el gasto máximo de la ayuda en el total de
convocatorias no excederá de los 30.000 € por explotación.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un periodo de treinta días hábiles como plazo de presentación de las solicitudes,
contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y de este
extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 28 de mayo de 2021.
La Secretaría General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ