Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061733)
Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del PDR 2014-2020 (Submedida 4.1.5), para el año 2021
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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EXTRACTO de la Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General,
por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la mejora en bioseguridad
de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del PDR 2014-2020
(Submedida 4.1.5), para el año 2021 (2021061733)
BDNS(Identif.): 568243
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento
de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente,
previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los
600.000 euros. No obstante el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (DOE n.º 45, de 8 de marzo), incluye en su capítulo VII medidas
de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la tramitación de subvenciones relacionadas
con el uso de fondos europeos, mediante la tramitación conjunta de las bases reguladoras y
de la primera o única convocatoria, en cuyo caso, se aprobarán por decreto del Consejo de
Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los informes internos y los plazos, y cuando las
convocatorias no forman parte de las bases reguladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno. Así el artículo 24.2 de dicho Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece
que: “Cuando las convocatorias de subvenciones financiables con fondos europeos no estén
incluidas en un decreto de bases reguladoras aprobado conforme al apartado anterior, no será
necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía”.
Primero. Objeto.
Ayudas en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, reguladas por la
Orden de 9 de octubre de 2020, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina
y / o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permita adaptar el manejo de