Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061794)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
SUPLEMENTO NÚMERO 109
Miércoles 9 de junio de 2021

5

regir, fundamentalmente, en el ámbito de los servicios residenciales para personas mayores
y con discapacidad en Extremadura en los próximos meses, teniendo en cuenta la evolución
del proceso de vacunación y de la situación epidemiológica de la región. A tal fin el nuevo
régimen de medidas de prevención e intervención administrativas que ahora se instauran se
implementan teniendo en cuenta las pautas que hasta la fecha se han ido adoptando y las
recomendaciones previstas en el documento técnico ministerial denominado “Adaptación de
las medidas en residencias de mayores y otros centros servicios sociales de carácter residencial en el marco de la vacunación”. Las medidas implementadas pretenden conjugar las
indispensables medidas de precaución que deben preservarse en los centros, con la necesidad
de permitir la interacción social entre residentes y familiares y el retorno de estos últimos
a su cotidianidad, con el objetivo último de incrementar la calidad de vida de los usuarios y
normalizar la situación de funcionamiento en los dispositivos residenciales.
A tal fin como hitos más importantes que se contemplan en la presente modificación se establecen los siguientes:
— En primer lugar, se flexibiliza el régimen de salidas, de manera que se eliminan,
prácticamente en su totalidad, las restricciones establecidas respecto a las salidas
diarias -aquellas que no comportan pernoctación- y las salidas terapéuticas.
Por otra parte, respecto al resto de salidas se permiten aquellas bajo un régimen ordinario, con la salvedad de las limitaciones establecidas para los usuarios no vacunados
como consecuencia de la necesidad de realización de PCR para el reingreso.
— En segundo lugar, se flexibiliza el régimen de visitas, de forma que, como mínimo semanal se dispone una frecuencia de tres visitas a la semana, en lugar de las dos anteriormente existentes, y se extiende a los usuarios encamados el régimen de visitas previsto
para las personas que se encuentran en el proceso final de la vida dada la imposibilidad
de movilidad de aquellos que dificulta o imposibilita las visitas en los espacios habilitados para ello.
— En tercer lugar, se establece una clara distinción entre el personal vacunado y no vacunado y los residentes con o sin vacunación a los efectos del sometimiento a pruebas
de PDIA para la detección de la Covid-19 que, en el caso de los vacunados, desaparece
prácticamente en todos los supuestos salvo en aquellos en los que se presente una sintomatología compatible con esta enfermedad.
Esta modificación, que se integra en la parte general del Acuerdo de nivel de alerta de 5 de
mayo de 2021, será de aplicación desde su publicación en el nivel de alerta actualmente
existente de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del ordinal primero del Acuerdo
de 7 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se
declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.