Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061794)
Resolución de 9 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 9 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los centros y dispositivos residenciales y no residenciales en el ámbito de los servicios sociales previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 109
Miércoles 9 de junio de 2021

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sea declarada la existencia de un determinado nivel de alerta sanitaria que lleve consigo la
aplicación de las medidas de prevención e intervención administrativas previstas para ese
nivel. Así, con fecha 7 de mayo de 2021, fue adoptado Acuerdo del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura por el que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad
Autónoma de Extremadura (Suplemento n.º 86, de 7 de mayo de 2021), actualmente vigente
en toda la región.
En este contexto, siendo necesario adaptar y coordinar las actuaciones de las autoridades
sanitarias competentes de cara a la evolución de la pandemia de los próximos meses, que
estará especialmente marcada por la vacunación, atendiendo al nivel de alerta epidemiológica, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 2 de
junio de 2021, ha aprobado el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19,
publicado mediante Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad
(BOE n.º 134, de 5 de junio). Este Acuerdo está integrado por recomendaciones y medidas de
obligatoria observancia por parte de las Comunidades Autónomas y ha sido adoptado al amparo del 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
tratándose, según se dispone en el propio texto, de un acuerdo de obligado cumplimiento
para todas las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía al haberse adoptado en el
ejercicio de las funciones de coordinación general de la sanidad que la Administración General
del Estado tiene atribuidas.
Asimismo, para dar cumplimiento a dicho Acuerdo, al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, por parte de la Ministra
de Sanidad se ha aprobado la Orden Comunicada de 4 de junio de 2021, mediante la que se
aprueba la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19.
En el apartado segundo de la referida Orden se indica que, a través de esta, se deja sin efecto,
entre otras, la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder ante
la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de
fecha 14 de agosto de 2020. La supresión de esta última comporta, por tanto, la pérdida de
eficacia de los mandatos y recomendaciones relativos a los centros sociosanitarios contenidos, respectivamente, en los epígrafes C) y F) de esta.
Tras la supresión de las limitaciones y recomendaciones previstas en la correspondiente Orden, cuya transposición a nuestra marco de intervención, tras haber sido integrada en distintos Acuerdos de intervención administrativa de alcance generalizado que se han ido adoptando hasta la fecha, se encontraba implementado en la redacción actual del epígrafe cuarto, del
capítulo III, del Anexo II, del Acuerdo de 5 de mayo de 2021 que ahora se modifica, se hace
preciso establecer el nuevo marco de medidas de intervención administrativas que habrán de