Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021061666)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2021.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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b) Estén realizados con material de archivo en un porcentaje superior al 50% de su
duración y los que, en la misma proporción, se limiten a reproducir con material ya
filmado espectáculos, entrevistas, encuestas y reportajes, salvo que, excepcionalmente, atendiendo a sus valores culturales o artísticos, y previo informe de la comisión de valoración nombrada al efecto, la exima de esta exclusión.


c) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona o estén calificados
como X.



d) Los proyectos de aquellas empresas que, por sentencia firme, fuesen declarados en
algún extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.

4. A
 los efectos de esta convocatoria, no podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan
de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado.
5. Cuando un proyecto de largometraje estuviera siendo estructurado mediante coproducción
por varias empresas, sólo una de ellas podría ser beneficiaria de la misma.
6. En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el coproductor español o con domicilio o establecimiento
permanente en España, por el presupuesto de la participación española en los mismos, y
siempre que hayan obtenido la preceptiva aprobación otorgada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o por el órgano autonómico competente.
7. Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:


a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.



b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



c) Estar inscritas previamente como tales en la sección primera del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales) a fecha de presentación de la solicitud.

d) Acreditar el carácter cultural de la producción audiovisual a realizar mediante informe de la comisión de valoración, que se obtendrá cuando la producción reúna al
menos dos de los requisitos que se relacionan en el anexo IX.