Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021061666)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2021.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

28553

RESUELVE:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene como objeto convocar las ayudas a empresas de producción
cinematográfica y/o audiovisual en aras a ayudar al desarrollo y la consolidación del sector
audiovisual de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en
la producción de nuevos largometrajes, con el fin principal de proteger y promover la diversidad cultural de Europa.
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en la Orden de 29 de marzo de 2021 por
la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a la producción de largometrajes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 67, de 12 de abril), lo establecido en la Ley
6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en esta convocatoria cualquiera de las
empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica y/o audiovisual que tengan la condición de independiente, incluidas las agrupaciones de interés
económico, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28
de diciembre, del Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del
Espacio Económico Europeo (EEE), legalmente constituidas al menos dos años antes de la
fecha de publicación de la presente convocatoria.
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan.
2. 
Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial igual o superior a
500.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de largometrajes de ficción y superior o igual a
100.000,00 euros (IVA excluido) en el caso de documentales.
3. E
 n ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria aquellas empresas cuyos proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los
noticiarios cinematográficos.