Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Promoción Cultural. Ayudas. (2021061666)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría General, sobre convocatoria de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2021.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021
28572
Decimosexto. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se efectuará durante los años 2022 y 2023, de la siguiente manera:
• Con carácter anticipado un primer pago del 75 % del importe total de la subvención
concedida una vez recibida de conformidad la documentación definitiva especificada en
el apartado decimoquinto (durante el año 2022).
• El 25 % restante (Durante el año 2023) se abonará una vez se realice la producción
objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del uno de noviembre del 2023.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono del mismo, hallarse al corriente
en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica; la
presentación de la solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o
la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante se oponga
expresamente respecto de los datos de la Seguridad Social y Hacienda Autonómica o no
otorgue la correspondiente autorización en relación a los datos en la Hacienda Estatal, en
cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece
la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de
esta convocatoria.
Decimoséptimo. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.
Para proceder a efectuar el segundo pago, se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de
la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera
gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (quince de octubre del 2023).
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que
contendrá:
Miércoles, 9 de junio de 2021
28572
Decimosexto. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se efectuará durante los años 2022 y 2023, de la siguiente manera:
• Con carácter anticipado un primer pago del 75 % del importe total de la subvención
concedida una vez recibida de conformidad la documentación definitiva especificada en
el apartado decimoquinto (durante el año 2022).
• El 25 % restante (Durante el año 2023) se abonará una vez se realice la producción
objeto de ayuda, para ello la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción aprobado antes del uno de noviembre del 2023.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado con anterioridad, la empresa deberá acreditar en el momento de solicitar el abono del mismo, hallarse al corriente
en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Haciendas Estatal y Autonómica; la
presentación de la solicitud conlleva la autorización al gestor para recabar los certificados o
la documentación acreditativa de dichas circunstancias, salvo que el solicitante se oponga
expresamente respecto de los datos de la Seguridad Social y Hacienda Autonómica o no
otorgue la correspondiente autorización en relación a los datos en la Hacienda Estatal, en
cuyo caso deberá aportar los certificados correspondientes.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece
la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco de
esta convocatoria.
Decimoséptimo. Justificación de los pagos y cuenta justificativa.
Para proceder a efectuar el segundo pago, se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de
la subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera
gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (quince de octubre del 2023).
La cuenta justificativa deberá contener:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que
contendrá: