Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. (2021061725)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la agrupación secretarial de entidades locales entre el municipio de Rena y la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Valdehornillos, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como la clasificación del puesto.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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las que le corresponde ejercer en materia de administración local, entre las que se encuentran
la constitución, modificación y disolución de entidades locales para el sostenimiento en común
de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, así como el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Extremadura, en los términos previstos en
la normativa sobre régimen local.
Vista la propuesta de resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local,
cumplidos los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes para la constitución de las
agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría,
conforme al Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y Decreto 53/2010, de 5 de marzo, y en
uso de las atribuciones de la normativa antes expuesta, esta Dirección General,
RESUELVE
Primero. Aprobar la constitución de la agrupación de entidades locales para el sostenimiento
en común del puesto de Secretaría, formada por el municipio de Rena y la entidad de ámbito
territorial inferior al municipio de Valdehornillos, provincia de Badajoz.
Segundo. Clasificar el puesto de Secretaría de la agrupación de las entidades locales de Rena
y Valdehornillos, como Secretaría de clase tercera, reservado a funcionarios con habilitación
de carácter nacional de la Subescala de Secretaría-Intervención, forma de provisión el concurso de méritos.
Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo, y dar
traslado de la citada resolución y de su publicación a los interesados y al Ministerio de Política
Territorial y Función Pública.
Cuarto. Inscribir el citado puesto de trabajo en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican,
los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo
de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o