Presidencia De La Junta. Agrupaciones De Entidades Locales. (2021061725)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la constitución de la agrupación secretarial de entidades locales entre el municipio de Rena y la entidad de ámbito territorial inferior al municipio de Valdehornillos, para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como la clasificación del puesto.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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funciones de secretaría e intervención, tesorería y recaudación en las entidades de ámbito
territorial inferior al municipio, permitiendo la creación de puesto o puestos reservados en la
propia entidad local menor de forma independiente.
Teniendo, pues, condición de entidad local y gozando de personalidad jurídica la entidad de
ámbito territorial inferior al municipio de Valdehornillos, conforme a la disposición transitoria
cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en relación con la disposición adicional quinta del Real Decreto 128/2018, de
16 de marzo, la entidad de Valdehornillos podrá crear el puesto propio de Secretaría, que en
el presente caso adopta la forma de una agrupación con otra entidad local para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría.
Quinto. En cuanto a la clasificación del puesto de Secretaría de la agrupación, el artículo 9 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula la posibilidad de creación de un único puesto
de Secretaría para agrupaciones de entidades locales, así como la clasificación del mismo
como puesto reservado a funcionarios de habilitación nacional, según los criterios presupuestarios y de población establecidos en el citado reglamento; en dicho sentido, se propone la
clasificación del puesto de la agrupación secretarial de entidades locales como “Secretaría
clase tercera”, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, forma de provisión el concurso, sin que conste haya sido aprobada relación de méritos específicos a efectos de participación en el concurso ordinario de provisión de puestos.
Sexto. Atendiendo a los criterios presupuestarios y de población previstos en los artículos
8º y 13º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con lo establecido en la
disposición adicional segunda de dicho reglamento, el puesto de Secretaría de la Agrupación
de municipios se constituye como puesto único para ambas entidades locales, deberá resultar
clasificado como “Secretaría clase tercera”, reservado a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención, forma de provisión el concurso, sin que figure se haya aprobado relación de méritos
específicos a efectos de concurso ordinario de traslado.
Séptimo. La aprobación de los expedientes de constitución de agrupaciones de municipios
para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, le corresponde a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen
Local, en relación con los artículos 6 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como el artículo 14 del Decreto 53/2010, de 5 de marzo, conforme a las atribuciones
conferidas por el Decreto 161/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, asignándole a esta Dirección General