Consejería De Educación Y Empleo. Formación Del Profesorado. Ayudas. (2021061517)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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2. L
 os solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda de
las previstas en la misma.
3. Para solicitar estas ayudas será requisito imprescindible:
a) Para la modalidad “A” se concederá por la participación en actividades de formación
cuya realización finalice en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y
el 31 de agosto de 2021, debiendo estar ésta concluida en el momento que se presente
la solicitud, con derecho a la certificación de la misma.
b) Para la modalidad “B”, realizar la actividad para la que solicita la ayuda en el periodo
comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.
c) No haber disfrutado durante la anterior convocatoria de ayudas, de una beca o ayuda
económica para la realización de una actividad de formación del profesorado o, habiéndola recibido, ésta no superase la cantidad de 100 euros.
4. Los solicitantes solo podrán solicitar una modalidad de ayuda de las recogidas en el resuelvo cuarto de esta convocatoria.
Sexto. Conceptos subvencionables.
Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de las actividades descritas en la presente resolución, de acuerdo con los siguientes conceptos:
a) Gastos de inscripción o matrícula.
b) Gastos de material didáctico necesarios para la realización de la actividad formativa.
En este sentido, se considerarán material didáctico necesario, los manuales, ya sean en
formato papel o electrónico, que contengan los contenidos necesarios para el correcto
seguimiento de la actividad formativa, siempre que sean obligada o recomendada su
adquisición por la entidad formadora.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de la subvención prevista en la presente resolución están sometidos a las
obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y entre otras, deberán: