Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040066)
Decreto 55/2021, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del entorno del Embalse de Alqueva.
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NÚMERO 109

28460

Miércoles, 9 de junio de 2021

ANEXO
NORMATIVA
Como consecuencia de la presente modificación del Plan Territorial del entorno del embalse
de Alqueva, la nueva redacción de normativa modificada y de las matrices afectadas es la
siguiente:
ZONA DE DEHESAS
TÍTULO PRIMERO.
Capítulo Cuarto. Directrices para la ordenación del suelo no urbanizable
Artículo 39. Zona de Dehesas (NAD)
1. S
 e clasificarán como suelo no urbanizable protegido de dehesas, por su alto interés productivo, ecológico y paisajístico, los terrenos ocupados por formaciones adehesadas de diversa
densidad arbórea y por pastizales, destinados en uno y otro caso al aprovechamiento ganadero extensivo, de acuerdo con las determinaciones gráficas del Plan.
2. La protección de estos suelos y la correspondiente ordenación de usos pretende salvaguardar la multiplicidad de funciones del agrosistema de dehesa, compatibilizando su capacidad
productiva agrosilvopastoril, con los valores ecológicos, culturales y paisajísticos, y con
funciones de tipo recreativo.
3. L
 a localización de las nuevas edificaciones residenciales se realizará lo más lejos posible
de los cauces, evitando zonas de flujo preferente, zonas inundables, y en lugares de bajo
impacto paisajístico, empleando además, materiales y colores que se integren en el entorno e incorporando criterios de eficiencia energética de los edificios. El alumbrado exterior
será mínimo o inexistente. Todas las luminarias deben ser de baja potencia, apantalladas
e instalarse dirigidas hacia el suelo. Además se cumplirá con la legislación específica en
materia de incendios forestales.
4. Con respecto a las aguas residuales residenciales será necesario depurarlas de forma individualizada previamente a su vertido al Dominio Público Hidráulico excepto si la edificación
se ubica en una zona donde existan numerosas construcciones, que deberá realizarse de
forma conjunta. Si la parcela se sitúa junto a embalses o zonas declaradas de baño las
aguas deberán ser gestionadas mediante almacenamiento estanco para su posterior retirada, cumpliendo con las condiciones establecidas por el Organismo de Cuenca.