Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040066)
Decreto 55/2021, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del entorno del Embalse de Alqueva.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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Atendiendo, asimismo, al apartado 2 de la disposición transitoria undécima, que indica textualmente: “Mientras no se produzca su derogación por el desarrollo reglamentario a que
se refiere la disposición final primera, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura,
supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente Ley, el Decreto 7/2007, de 23 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura”.
Así pues, dado que no parece oportuno que el referido plan territorial se adapte a la LOTUS,
debido a lo avanzado de su tramitación, y considerando, por una parte, que la modificación
n.º 2 del Plan Territorial del entorno del Embalse de Alqueva ya se encontraba en tramitación cuando entró en vigor la LOTUS y, por otra, que aún no se ha producido el desarrollo
reglamentario legalmente previsto, por lo que cabría concluir que resultan aplicables la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en lo sucesivo LSOTEX) y su Reglamento de Planeamiento de Extremadura aprobado por Decreto 7/2007,
de 23 de enero.
La actual modificación n.º 2 del Plan Territorial del entorno del Embalse de Alqueva, tiene por
objeto ajustar la regulación de las Zonas de Dehesa e Interés Agrícola, (artículos 39 y 44 de
la Normativa del Plan Territorial) y la Redelimitación de las Zonas de Alconchel, (Planos de
ordenación n.º 1 y n.º 4).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del
Suelo y Ordenación de Extremadura y en el Reglamento de Planeamiento de Extremadura,
en la modificación de los planes territoriales se observaran los mismo tramites que para su
aprobación.
Considerando que la modificación n.º 2 del Plan Territorial del entorno del Embalse de Alqueva
se adapta en cuanto a sus determinaciones y contenido documental a las exigencias de los
artículos 55 y 56 de la LSOTEX, y 17 y 18 del Reglamento de Planeamiento, y que respeta los
límites señalados por el artículo 54 de la LSOTEX, y los artículos 14 y 15 del Reglamento de
Planeamiento, en tanto en cuanto su ámbito territorial es superior al municipal y no clasifica
suelo ni sustituye al planeamiento urbanístico en su función propia.
Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido los trámites señalados en
el artículo 57 de la LSOTEX, así como en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y que asimismo se observa el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 57.4, en cuanto en el procedimiento de elaboración del plan territorial se ha contado
con la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en particular de las locales, y demás entidades públicas afectadas por razón del territorio o de la competencia.
Elaborada la Declaración Ambiental Estratégica con fecha 21 de diciembre de 2020 y efectuada la posterior declaración del Servicio de Ordenación del Territorio que resume de qué