Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040066)
Decreto 55/2021, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del entorno del Embalse de Alqueva.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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DECRETO 55/2021, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 211/2009,
de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial
del entorno del Embalse de Alqueva. (2021040066)
El articulo 47.b) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura incluye a los Planes Territoriales dentro de los instrumentos correspondientes a
la ordenación del territorio.
Visto el expediente de referencia, se observa que el objeto de la modificación n.º 2 del Plan
Territorial del entorno del Embalse de Alqueva, se ajusta al establecido en el artículo 54 de
la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en
adelante LSOTEX) y 14 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, Plan aprobado por
Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, constituyendo el mismo la definición integral de los
elementos básicos que estructuran el ámbito geográfico delimitado por los términos municipales de Alconchel, Cheles, Olivenza, Táliga y Villanueva del Fresno; apreciándose asimismo
que el modelo territorial definido por el Plan Territorial se ajusta a los objetivos, criterios y
previsiones señalados en el punto 2 del artículo 54 citado.
El Plan Territorial del entorno del Embalse de Alqueva se aprobó definitivamente por Decreto
211/2009, de 11 de septiembre (DOE n.º 181, de 18 de septiembre de 2009), con ulterior
corrección de errores (DOE n.º 23, de 4 de febrero de 2010), estando en la actualidad en tramitación la modificación n.º 1, que fue aprobada inicialmente por Resolución de la Consejera
de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio con fecha 18 de febrero de 2019.
Considerando que el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/2018 de 21
de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanista Sostenible de Extremadura (en adelante,
LOTUS), recientemente reformada por el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas
urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19, en lo relativo a los Planes Territoriales en tramitación en el momento de su entrada en vigor, literalmente dispone:
“Los Planes Territoriales y sus modificaciones en tramitación en el momento de entrada
en vigor de esta Ley podrán adaptarse plenamente a la misma antes de su aprobación.
En caso contrario, se les seguirá aplicando la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo
y Ordenación Territorial de Extremadura tanto en lo referente al procedimiento de aprobación como en cuanto a las normas sustantivas que les sean de aplicación siempre que
su aprobación definitiva se produzca dentro del plazo de dos años desde la vigencia de la
misma. En cualquier caso, transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor deberán
haberse adaptado a sus disposiciones”.