Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040065)
Decreto 54/2021, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Vera.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

28452

nismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, conforme se dispone en la Resolución de
la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 10 de mayo de 2021.
Atendiendo al Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Junta de Extremadura, por el cual se asignan las competencias en materia de ordenación del
territorio y urbanismo a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
A tenor de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 9.1.32 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real
Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, y conforme determinan el artículo 57.6 de la LSOTEX
y el artículo 4.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde al Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes
Territoriales a que se refieren los artículos 54 y siguientes de la LSOTEX.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 4 de junio de 2021,
DISPONGO
1. A
 probar definitivamente la modificación n.º 2 del Plan Territorial de la Vera, cuyo ámbito
geográfico queda delimitado por los términos municipales de Aldeanueva de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Collado de la Vera, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Gargüera, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de
la Vera, Pasarón de la Vera, Robledillo de la Vera, Talaveruela de la Vera, Tejada de Tiétar,
Torremenga, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera y Villanueva de la Vera.
2. O
 rdenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura,
así como de la normativa incluida en el Plan Territorial, que se adjunta al presente decreto, como anexo (Normativa), con indicación de que contra la misma, por tener carácter
normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y
solo podrá interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).