Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021040065)
Decreto 54/2021, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de la Vera.
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NÚMERO 109
Miércoles, 9 de junio de 2021

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se refiere la disposición final primera, seguirán aplicándose en el territorio de Extremadura,
supletoriamente y en lo que sea compatible con la presente Ley, el Decreto 7/2007, de 23 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura”.
Así pues, dado que no parece oportuno que el referido Plan Territorial se adapte a la LOTUS,
debido a lo avanzado de su tramitación, y considerando, por una parte, que la modificación
n.º 2 del Plan Territorial de la Vera ya se encontraba en tramitación cuando entró en vigor la
LOTUS y, por otra, que aún no se ha producido el desarrollo reglamentario legalmente previsto, por lo que cabría concluir que resultan aplicables la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del
Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en lo sucesivo LSOTEX) y su Reglamento de
Planeamiento de Extremadura aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero.
La modificación n.º 2 del Plan Territorial de la Vera, afecta al artículo 4 de su normativa y al
anexo 2 de la Memoria de Ordenación que pretende clarificar y determinar el grado de aplicación de las determinaciones del plan territorial.
Considerando que la modificación n.º 2 del Plan territorial de la Vera se adapta en cuanto a
sus determinaciones y contenido documental a las exigencias de los artículos 55 y 56 de la
LSOTEX, y 17 y 18 del Reglamento de Planeamiento, y que respeta los límites señalados por
el artículo 54 de la LSOTEX, y los artículos 14 y 15 del Reglamento de Planeamiento, en tanto en cuanto su ámbito territorial es superior al municipal y no clasifica suelo ni sustituye al
planeamiento urbanístico en su función propia.
Considerando que en la tramitación del expediente se han seguido los trámites señalados en
el artículo 57 de la LSOTEX, así como en los artículos 111 y 112 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y que asimismo se observa el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 57.4, en cuanto en el procedimiento de elaboración del plan territorial se ha contado
con la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en particular de las locales, y demás entidades públicas afectadas por razón del territorio o de la competencia.
Elaborada la Declaración Ambiental Estratégica con fecha 8 de marzo de 2021 y efectuada
la posterior declaración del Servicio de Ordenación del Territorio que resume de qué manera
se han integrado en el Plan Territorial los aspectos ambientales de la declaración ambiental.
Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, en su sesión de 25 de marzo de 2021.
Visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio de 23 de marzo de 2021, que acredita la incorporación de los aspectos informados por los organismos sectoriales que han sido
asumidos, y las rectificaciones resultantes de la Declaración Ambiental Estratégica, y las
correcciones derivadas de las aportaciones realizadas en el informe de la Comisión de Urba-