Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061682)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 25 de las Normas Subsidiarias de Trujillo. Expte.: IA19/1867.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

28321

El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la modificación puntual debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria por considerar
que existen efectos significativos sobre el medio ambiente.
La presente modificación puntual afecta a una superficie muy amplia del Suelo No Urbanizable del término municipal de Trujillo, si bien, en el ámbito de actuación existen áreas
donde la modificación no ocasionaría efectos ambientales de carácter significativo, si existirían otras superficies en las que las características naturales existentes, podrían verse
afectadas significativamente.
Analizada la calidad ambiental de la zona y el contenido de la modificación propuesta, tanto el incremento de la ocupación, la reducción de la parcela mínima y el incremento de la
edificabilidad, podrían provocar repercusiones medioambientales negativas, ya que se incrementaría la intensidad de usos, y se favorecería la proliferación de edificaciones, construcciones e instalaciones, ocasionando efectos acumulativos sobre los factores ambientales, principalmente, fauna, vegetación, paisaje, áreas protegidas y hábitats naturales
de interés comunitario, pudiendo derivar en una pérdida de funcionalidad de los mismos.
Asimismo, el incremento de estos usos conllevaría una mayor demanda de recursos y un
aumento de la presencia humana en el ámbito. Por todo ello, se considera necesario realizar un análisis en profundidad del territorio afectado, para que los aspectos ambientales
se incorporen adecuadamente a la modificación puntual propuesta.
Como consecuencia del incremento de la intensidad de usos y de la proliferación de edificaciones, construcciones e instalaciones en el Suelo No Urbanizable afectado por la modificación ambiental, aumentaría el impacto paisajístico.
Otros aspectos de la modificación se consideran que no afectarían de forma apreciable al
medio ambiente, como por ejemplo la reducción del retranqueo a linderos de la parcela a
3 metros y a 5 metros al eje de caminos.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que destaca el aumento de la edificabilidad en el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido Usos Tradicionales y Suelo No
Urbanizable de Protección Ambiental, y que este cambio no puede afectar a los ecosistemas forestales.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en principio y dadas las características
de las actuaciones, se entiende que sus consecuencias no generarán ningún tipo de impacto negativo en el Dominio Público Hidráulico ni en los ecosistemas fluviales.
La modificación puntual puede provocar algunos efectos medioambientales adversos significativos muy importantes, aumento de vertidos, aumento de la generación de residuos,