Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061673)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mérida Solar 19" de 6.3 MWp, e infraestructura de evacuación, a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/0908.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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3. Análisis del proyecto.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1ª de la sección 2ª del capítulo VII, del título
I, según los criterios el anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Característica del proyecto.
La planta del proyecto de ISF “Mérida Solar 19” ocupará una superficie de 9.99 ha en
la parcela 136 del polígono 147 del término municipal de Mérida (Badajoz).
En cuanto al campo generador se instalarán 192 seguidores solares a un eje que irán
hincados directamente al suelo, así mismo, la planta contará con dos estaciones de
transformación con inversor incorporado y un centro de seccionamiento.
La línea eléctrica de evacuación de 15 kV estará formada por un tramo subterráneo de
320 m de longitud.
3.2. Ubicación del proyecto.
La zona donde está previsto el desarrollo del proyecto no queda incluida en ningún espacio natural protegido, ni de la Red Natura 2000.
La planta del proyecto e infraestructura de evacuación se ubicará en una zona agrícola
de secano, sin vegetación de carácter forestal existente.
No se localiza en la zona de implantación del proyecto especies de flora amenazadas
o en peligro de extinción incluidas en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo,
tampoco se afectará a especies de fauna amenazada o en peligro de extinción.
En cuanto a las alternativas de ubicación del proyecto, se proponen 4 alternativas (cero,
1, 2 y 3) de implantación, incluyendo la alternativa cero o de no ejecución.


— Alternativa cero: consiste en la “no ejecución del proyecto”. La no realización del
proyecto tendría un impacto negativo en la no satisfacción de la demanda existente,
la no contribución a la consecución de los objetivos propuestos de la directiva relativa
al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y la pérdida en el
empleo generado por la no realización de la instalación.