Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061673)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Mérida Solar 19" de 6.3 MWp, e infraestructura de evacuación, a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/0908.
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Martes, 8 de junio de 2021

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o de hábitats de la Directiva 92/43/CEE, siempre que se cumplan las medidas indicadas
en el estudio de impacto ambiental aportado, además de las que se indican en el informe remitido.
El informe manifiesta que la planta fotovoltaica y la línea de evacuación se localizan
fuera de la Red Natura 2000 y fuera de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios
Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad corresponde con la comunidad de aves esteparias.
A pesar de no encontrarse dentro de ningún espacio Red Natura 2000, la actividad a
desarrollar puede suponer una afección a estos espacios. Para ello habrá que tomar
ciertas medidas preventivas, correctoras y complementarias.
La actividad a realizar se encuentra en zona de aves esteparias, entre las que se encuentra el sisón común, especie en peligro de extinción y avutarda, por lo que para
poder desarrollar la actividad es necesario tomar medidas preventivas, correctoras y
complementarias.
— Con fecha 24 de abril de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe en el que pone de manifiesto que el cauce arroyo de la Albuera discurre a unos 730
m al noroeste de la zona de actuación, por lo que no se prevé afección física alguna a
cauces ni a las zonas de servidumbre y policía.
Respecto al consumo de agua, según la documentación la documentación aportada se
recoge que “Con el fin de evitar el levantamiento de polvo, con la consiguiente afección
a la vegetación y a las personas presentes en la zona de actuación debido al incremento de partículas en suspensión en el aire se procederá a la adecuación de los caminos
que se encuentren en peor estado, evitando así que el levantamiento de polvo sea más
acusado. A esta medida, se añadirá el riego de caminos y demás infraestructuras necesarias mediante camión cisterna o tractor unido a tolva, que se habilitará en la zona de
obras durante todo el proceso de ejecución de las mismas. Para el abastecimiento del
agua necesaria para realizar estos riegos, se dispondrán de los permisos necesarios por
parte del organismo o propietario correspondiente”.
Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son
competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Respecto a los vertidos al Dominio Público Hidráulico, según la documentación aportada,
la actuación no conlleva vertidos al mismo.