Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108

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Martes, 8 de junio de 2021

Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo y aplicación.
Se faculta al Consejo de Gobierno y a la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda y transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo establecido
por la presente disposición.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de Extremadura.
Mérida, 4 de junio de 2021.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de

El Presidente de

Hacienda y Administración Pública,

la Junta de Extremadura,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA

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