Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transporte De Viajeros. Comercio Ambulante. (2021DE0005)
Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante.
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NÚMERO 108
Martes, 8 de junio de 2021

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La declaración del estado de alarma en el conjunto del territorio nacional el día 14 de marzo
de 2020, vigente hasta el día 21 de junio de 2020, y sucesiva declaración por Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020, vigente hasta el día 9 de
mayo de 2021, para la gestión de la situación de la crisis sanitaria, han supuesto la adopción,
tanto por las autoridades nacionales como las autonómicas, en aras de la salud pública, de
medidas urgentes y contundentes limitativas de la libertad de circulación de las personas por
las vías y espacios públicos, y la reducción de la oferta de servicios de transporte público de
viajeros por carretera.
En el ámbito autonómico, en virtud del Decreto 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se califican como
servicios públicos básicos los servicios de transporte público de viajeros de competencia autonómica que estén sometidos a contrato público u obligación de servicio público, respecto
de los cuales se establece la necesidad de garantizar una oferta total de operaciones de, al
menos, un 50 %.
En todo caso, se ha producido una minoración, relevante y significativa, de la demanda de
usuarios del transporte público durante la vigencia de las medidas excepcionales limitativas
de la movilidad de los ciudadanos, aspecto que, unido a la necesidad, por razones de interés
público, de mantener una determinada oferta de servicios, ha roto el equilibrio básico entre
recursos disponibles y atención satisfactoria de las necesidades de desplazamiento, ha provocado una incertidumbre en los planes de futuro de las empresas operadoras y, en suma, ha
alterado la configuración del servicio público respecto de la ejecución ordinaria de la actividad
de transporte en un estado habitual de relaciones entre usuarios, empresas y Administración
titular del servicio.
El statu quo descrito viene a sumarse al fenómeno de involución, en términos económicos y
sociales, que, de acuerdo con las circunstancias expuestas, ha venido acusando el sector del
transporte regular de uso general de viajeros por carretera en Extremadura, por mor de una
disminución sostenida de la demanda de personas usuarias en el tiempo, lo que ha venido
impidiendo, desde hace algunos años, que una eficiente gestión empresarial pueda combatir
el déficit de explotación sin una intervención pública, legitimando, con ello, su sometimiento
a un régimen de obligaciones de servicio público.
El hecho de que el citado déficit de explotación de la actividad de transporte regular de viajeros de uso general esté sufriendo un incremento por los efectos derivados de la crisis sanitaria, al fomentar ésta un descenso coyuntural, pero implacable, de aquella demanda, obliga
a una intervención pública más intensa que haga posible tanto el equilibrio económico de los
servicios de transporte como una ejecución de los mismos ajustada a los niveles de demanda
que imponen el conjunto de circunstancias avaladas por la mencionada crisis.