Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes, 7 de junio de 2021

Vigésimo sexto. Formularios Normalizados Facultativos.
Para facilitar su uso por todas las entidades interesadas, se dispondrán y mantendrán actualizados en el Portal del Ciudadano http://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/), y en el
portal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
(http://www.gobex.es/con03/), los formularios normalizados establecidos para el cumplimiento de las bases reguladoras y de esta convocatoria, y en todo caso, al menos los siguientes:
I. Comunicación de rechazo de la propuesta de resolución definitiva de la subvención.
II. Comunicación de aceptación de la propuesta de resolución definitiva de la subvención.
III. Documento de aceptación de la ayuda tras la notificación de la resolución definitiva de
concesión de la subvención.
IV. Solicitud de modificación de la resolución estimatoria de concesión.
V. Comunicación relativa a la intención de iniciar las actuaciones antes de producirse la
resolución del procedimiento.
VI. S
 olicitud de prórroga del plazo de realización de las actuaciones.
VII. Comunicación de eventualidades o alteraciones que impidan el cumplimiento de la
finalidad perseguida.
Vigésimo séptimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación y la del extracto, a que se
refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
o ante el órgano que dicta este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello
sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que
estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, a 29 de septiembre de 2020.
La Secretaria General.
MARÍA CURIEL MUÑOZ