Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020061929)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Lunes, 7 de junio de 2021

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por
la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la
regeneración en terrenos adehesados de titularidad pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. (2020061929)
El Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), establece en su Submedida 4.4.2, el objetivo de financiar inversiones no productivas para la realización de objetivos agroambientales en terrenos agrarios,
que mejoren el estado de conservación de la biodiversidad de especies y hábitats y refuercen
el sistema dehesa, de alto valor natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo
esta medida indispensable para alcanzar los objetivos de la UE enmarcados en el desarrollo
rural de la Unión.
Mediante Decreto 51/2017, de 18 de abril, se publicaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración de terrenos adehesados de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE núm. 86, de 8 de mayo).
De acuerdo a lo previsto en el artículo 10 del precitado decreto, el procedimiento de concesión
se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria aprobada por Orden del titular
de la Consejería con competencia en materia forestal, que deberá ser publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tramitándose y resolviéndose en régimen
de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo
con los criterios de selección aplicables, y de conformidad con los principios de publicidad y
transparencia.
Posteriormente, la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) modifica, entre otras, la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece que la convocatoria será aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría
General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas
o dependientes de la misma.
Transcurridos tres años desde la publicación de la primera convocatoria, se hace necesario
continuar este proyecto con una segunda, para la concesión de subvenciones para el apoyo
a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que,
en este caso, y como ya se hizo con la anterior, de entre las posibles personas beneficiarias