Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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Lunes, 7 de junio de 2021

diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda
concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier
periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando la empresa opere en el sector del
transporte por carretera, en aplicación del citado Reglamento (UE) n.° 1407/2013.
Décimo sexto. Régimen jurídico.
En lo no previsto en la presente resolución, regirá por los dispuesto en el Decreto 89/2016,
de 28 de junio , por el que se regula el Plan de Ayudas para el fomento del empleo en la
economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás legislación autonómica sectorial aplicable.
Décimo séptimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto
con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la presente resolución, ante la Consejería de Educación y Empleo en virtud de lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados
puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 20 de mayo de 2021.
El Secretario General de la Consejería
de Educación y Empleo.
(P.D. Resolución de 29 de octubre
de 2020. DOE núm. 214 de 5 de
noviembre de 2020)
El Secretario General del Servicio
Extremeño Público de Empleo.
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA