Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061642)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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Décimo cuarto. Resolución.
1. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia
del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de técnicas de
alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo
del Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. D
 entro de la vigencia de la presente convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar
la resolución será de seis meses, y se computará desde la presentación de la solicitud. La
falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para
resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando
concurra cualquiera de las causas reguladas en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación, ante la Consejería de Educación y Empleo, según lo dispuesto en los
artículos 121 y 122 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
La resolución de concesión fijará la cuantía total de la ayuda concedida e incorporará las
condiciones, obligaciones y determinaciones específicas de cada programa, a las que deba
sujetarse la beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de
los datos facilitados por las beneficiarias.
3. L
 a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al
que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención,
todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo quinto. Régimen de mínimis.
1. Las ayudas establecidas en la presente resolución están acogidas al Reglamento (UE) n.°
1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de