Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061644)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 2, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de
aplicación en cada momento, en particular, actualmente:
a. Respecto a residuos en general, artículo 18 de la Ley 22/2011.
b. Respecto a residuos peligrosos, además, artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988.
c. En el caso de los aceites usados, el artículo 5 del Real Decreto 679/2006.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si
su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras
que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses.
Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos
contaminados.
9. En relación con el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, antes de la puesta
en funcionamiento, el titular de la instalación industrial deberá constituir un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 600.000 € (seiscientos mil euros).
Dicho seguro deberá cubrir las indemnizaciones por muerte, lesiones o enfermedades de las
personas; las indemnizaciones debidas por daños en las cosas; los costes de reparación y
recuperación del medio ambiente alterado; los daños accidentales como la contaminación
gradual. El titular de la instalación industrial deberá remitir a la DGS fotocopia compulsada
de las condiciones generales y particulares.
El importe del seguro será actualizado anualmente en el porcentaje de variación que experimente el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de
Estadística. El referido porcentaje se aplicará cada año sobre la cifra de capital asegurado
del período inmediatamente anterior.
En el supuesto de suspensión de la cobertura de los riesgos asegurados o de extinción del
contrato del seguro por cualquier causa, el titular deberá comunicar tales hechos de inmediato a la DGS y la AAU quedaría suspendida, no pudiendo ejercerse la actividad objeto de
la misma.
10. El seguro de responsabilidad civil referido en el punto anterior se establece sin perjuicio
de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento
a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso,
la adaptación de la figura existente, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición