Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061644)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la instalación de producción de energía en régimen especial (termosolar) de 49 MW, promovida por Extresol 2, SL, en el término municipal de Torre de Miguel Sesmero.
36 páginas totales
Página
NÚMERO 107
28116
Lunes, 7 de junio de 2021
CÓDIGO
LER
CANTIDAD
PREVISTA
(kg/año)
Lodos de la clarificación del agua Lodos
19 09 02
200.000
Carbón activo usado
19 09 04
10.000
Resinas intercambiadoras de io- Residuos de la preparación de agua
nes saturadas o usadas
para uso industrial
19 09 05
50
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes
del tratamiento mecánico de re- Membranas ósmosis
siduos, distintos de los especificados en el código 19 12 11
19 12 12
3.000
RESIDUO
ORIGEN
Carbón activo
Papel y cartón
Oficinas/mantenimiento (desembalado
de equipos y piezas)
20 01 01
300
Metales
Metales
20 01 40
100
Mezcla de residuos municipales
Oficinas/Comedor/Mantenimiento
20 03 01
5.000
Lodos de fosas sépticas
Aguas Sanitarias
20 03 04
600.000
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con
el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del
residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.
28116
Lunes, 7 de junio de 2021
CÓDIGO
LER
CANTIDAD
PREVISTA
(kg/año)
Lodos de la clarificación del agua Lodos
19 09 02
200.000
Carbón activo usado
19 09 04
10.000
Resinas intercambiadoras de io- Residuos de la preparación de agua
nes saturadas o usadas
para uso industrial
19 09 05
50
Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes
del tratamiento mecánico de re- Membranas ósmosis
siduos, distintos de los especificados en el código 19 12 11
19 12 12
3.000
RESIDUO
ORIGEN
Carbón activo
Papel y cartón
Oficinas/mantenimiento (desembalado
de equipos y piezas)
20 01 01
300
Metales
Metales
20 01 40
100
Mezcla de residuos municipales
Oficinas/Comedor/Mantenimiento
20 03 01
5.000
Lodos de fosas sépticas
Aguas Sanitarias
20 03 04
600.000
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión
más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con
el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del
residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento.