Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2021061528)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2020/2021.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

28092



— La actividad física y el deporte: hasta 3 puntos.



— Las materias instrumentales básicas (Lengua castellana y literatura, Lengua extranjera y Matemáticas): hasta 8 puntos.

h) Calidad formal de la memoria, redacción, presentación y documentación complementaria (máximo 10 puntos). Se puntuará conforme a las siguientes precisiones:


— Presentación de la memoria acorde con el artículo 7.1 de esta resolución: hasta 2
puntos.



— Relación completa de los miembros de la comunidad educativa participante: 1 punto.



— Descripción de las actuaciones, valorando especialmente la redacción y claridad expositiva de la memoria: hasta 5 puntos.



— Documentación complementaria de las actuaciones realizadas: hasta 2 puntos.

Noveno. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.
1. P
 ara la valoración de las solicitudes, elevación de informe definitivo vinculante y cuantas
actuaciones se estimen necesarias para su resolución, se constituirá un Jurado presidido
por la persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue,
y cinco vocales con demostrada competencia en materia educativa. Como Secretario, con
voz pero sin voto, actuará un/a Jefe/a de Servicio de la Secretaría General de Educación.
El nombramiento de los miembros del Jurado se efectuará mediante resolución de la Consejera de Educación y Empleo y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura antes del
inicio de sus actuaciones.
2. El Jurado se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los miembros de la Comisión de valoración
estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24
de dicha ley.
3. Para el mejor desarrollo de su labor, el Jurado podrá solicitar la colaboración de personas
de reconocido prestigio o destacadas por su labor en el ámbito educativo, en los términos
establecidos en el artículo 24.3.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.