Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2021061528)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan los premios "Tomás García Verdejo" a las buenas prácticas educativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2020/2021.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

28089

Sexto. Solicitudes y documentación.
1. L
 as solicitudes se presentarán en modelo oficial, anexo I-A o anexo I-B de esta resolución,
para centros públicos y concertados, respectivamente, suscritas por la dirección del centro,
y estarán acompañadas de la siguiente documentación:
a) C
 ertificado de la Secretaría del centro de participación en los Premios, conforme al anexo II.
b) Memoria del trabajo en soporte papel e informático (en formato Open Document–OpenOffice o en formato PDF).
Dicha solicitud irá dirigida al Secretario General de Educación, y podrá ser presentada en
la Secretaría General de Educación (Avda. de Valhondo, s/n, Edificio Mérida III Milenio,
módulo 5, 4ª planta, 06800- Mérida), órgano competente para la instrucción del expediente, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará
en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente
a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y de su extracto
en el Diario Oficial de Extremadura.
Si la solicitud o la documentación presentadas tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requiriéndose al interesado para que, en un plazo de
diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución,
que deberá de ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley
39/2015.
3. Para obtener cualquier información sobre esta convocatoria, los centros interesados podrán
dirigirse al Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación, en la
dirección indicada anteriormente.
Séptimo. Características de las memorias.
1. La memoria de la actuación o actuaciones llevadas a cabo ocupará un máximo de 30 páginas (35 con los materiales complementarios y los anexos), numeradas y redactadas a una