Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Premios. (2021050087)
Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2020-2021.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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Artículo 4. Presentación de solicitudes.
1. U
 na vez concluida la evaluación final, la dirección del centro, a propuesta del equipo docente de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, confeccionará la lista del alumnado
que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden, seleccionando, como
máximo, un aspirante por cada treinta, o fracción superior a 15, matriculados en cuarto
curso de Educación Secundaria Obligatoria, siendo necesario el consentimiento expreso
de la persona interesada y de sus padres, madres o tutores legales. Los centros con un
alumnado igual o inferior a 15 en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria podrán,
siempre que cumpla con los requisitos, seleccionar a un aspirante.
2. Cada centro presentará el anexo I de la presente orden con la relación del alumnado seleccionado, firmado por la secretaría y con el visto bueno de la dirección del centro, en la Consejería de Educación y Empleo, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Asistencia
a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad de Extremadura o demás registros u
oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que
se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optara por presentar
la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea
fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.
3. El plazo para presentar dichas solicitudes finaliza el 30 de junio de 2021.
4. Las solicitudes fuera de plazo serán excluidas del procedimiento. Si la solicitud no reuniese
los requisitos previstos en la presente orden, se requerirá al centro para que, en el plazo
de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada
al efecto.
Artículo 5. Procedimiento de selección.
1. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a la Secretaría General de
Educación, y los premios se concederán de conformidad con el principio de concurrencia
competitiva.
2. El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba que consta de tres
ejercicios:
a) Lengua castellana y literatura.