Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061680)
Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, Programa II: apoyo técnico, al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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Para las tres categorías de subvenciones anteriores, las personas trabajadoras por
las que se solicite subvención deberán encuadrarse, a efectos de afiliación en la Seguridad Social, en los Grupos de Cotización 1, 2 ó 3, según categorías.


d) El importe de las ayudas establecidas en los tres apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra
la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados, sin
obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género. En cualquiera de los
dos casos deberán cumplirse las condiciones recogidas en la letra f) incluida en el
punto 1 del apartado 9º, de la resolución de convocatoria.



e) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 6.000 euros, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa,
en cualquiera de sus modalidades.

A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una operación de
integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública
por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus
modalidades y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
2. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que
realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo
parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50% de la jornada laboral.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria, que se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del
extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y finaliza el 30 de marzo de 2022, la subvención deberá solicitarse
a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta
o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas
cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se
produce tal alta o variación.
En los casos de sociedades o entidades de nueva creación, si la acción subvencionable se
hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria
hubiera finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el