Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061680)
Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, Programa II: apoyo técnico, al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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Social”, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/47000 CAG0000001 20050386, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, con los siguientes importes por anualidad: anualidad 2021: 218.574,00 euros; anualidad 2022: 72.858,00 euros.
De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas inicialmente para
el periodo de vigencia de la presente convocatoria, podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 39 de la
citada ley.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias
se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la
persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación de la citada
resolución.
Quienes reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en el decreto de bases reguladoras, para acceder a estas ayudas, podrán tener derecho, en atención a las características de las entidades beneficiarias y de las personas que ocupen los puestos de trabajo
creados, a la siguiente subvención:
PROGRAMA II: Asistencia Técnica.
1. Las subvenciones que pueden concederse por este programa de ayudas son las siguientes:


a) 26.000 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurran la existencia de
titulación académica y la de experiencia profesional previa, de al menos doce meses,
en funciones directivas o gerenciales.



b) 19.000 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de
titulación académica o la de experiencia profesional previa de al menos doce meses
en funciones directivas o gerenciales.



c) 13.000 euros por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones
desempeñadas y reflejadas en los contratos, con el título poseído.