Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061679)
Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, Programa I: creación de empleo estable, al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021



28198

Esta ayuda sólo se concederá cuando la empresa solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras
o de trabajo.

Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de
otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la
ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.


i) Los gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera
de sus modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la
escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en
cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación
de la misma, con el límite de 1.000 euros.



Esta ayuda sólo se concederá cuando la entidad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o
de trabajo.



A estos efectos, se considerará que una sociedad es entidad resultante de una nueva
operación de integración cooperativa, cuando se cumpla la condición recogida en la
letra g) anterior, segundo párrafo, de este mismo apartado 1).

2. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que
realicen las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a
tiempo parcial, que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Durante el periodo de vigencia de la presente convocatoria, que se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del
extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y finaliza el 30 de marzo de 2022, la subvención deberá solicitarse
a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta
o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas
cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se
produce tal alta o variación.
En los casos de sociedades o entidades de nueva creación, si la acción subvencionable se
hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria