Servicio Extremeño Público De Empleo. Economía Social. Subvenciones. (2021061679)
Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021-2022 de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, Programa I: creación de empleo estable, al amparo del Decreto 89/2016, de 28 de junio.
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NÚMERO 107
Lunes, 7 de junio de 2021

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nores, las relacionadas en el Anexo I del Decreto 89/2016, de 28 de junio. Cuando
una sociedad realice actividades variadas y alguna de ellas no esté encuadrada en
el citado Anexo, sólo se considerará que concurren los requisitos para acogerse a
los beneficios de esta modalidad de ayudas si estas actividades están íntimamente
relacionadas y son complementarias de aquéllas.


e) 7
 .500 euros en el caso de que las sociedades beneficiarias y las personas socias
trabajadoras o de trabajo, cuyos puestos se subvencionan, no cumplan las especialidades de los apartados anteriores.



f) El importe de las ayudas establecidas en los cinco apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra
la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin
obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.



Las beneficiarias que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar
calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.



L as beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa,
implantado de forma voluntaria, deberán contar con un Diagnóstico de Situación,
un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o
de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el Plan ya
ejecutadas.



g) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b), c), d) y e) anteriores
se incrementará adicionalmente en la cantidad de 1.000 euros, cuando la entidad
beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, a través de cualquiera de sus modalidades.



A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva
operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la
escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y
la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un
periodo superior a doce meses.

h) Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de
nueva creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o
rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con
el límite de 1.000 euros.