Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021061660)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica a favor la Fundación FUNDECYT Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para financiar la oficina para la innovación, en el ámbito de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para el periodo 2021-2022.
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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El convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:
• Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
• Decisión unilateral por incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, que deberá ser acreditado por la parte “denunciante”.
• Falta o insuficiencia de crédito
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades
en curso.
Octava. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital deberá aparecer
en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta
transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la
correspondiente normativa.
Al existir financiación con cargo a fondos comunitarios, el Reglamento UE 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y su anexo XII, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación
con las intervenciones de los fondos EIE y en el Manual de Identidad Gráfica de los Fondos
Europeos de Extremadura 2014-2020.
Todas las actuaciones, actividades, eventos, congresos, certámenes, etc., que sean financiados con fondos EIE deberán cumplir con los requisitos de identificación, información y
publicidad. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001,
de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de
Extremadura.
Del mismo modo deberán cumplirse con las indicaciones que sobre publicidad se contienen en
las instrucciones de justificación del Anexo II del presente convenio.
Novena. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de dicho texto
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa