Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061620)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación de máquinas de perfilado de bobinas de aluminio para la fabricación de lamas de aluminio térmicas y cajones de aluminio para persianas, promovida por Extremeña de perfilados de aluminio, SL, (EXPALUM), en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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Viernes, 4 de junio de 2021

dos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura categoría 6.4 del anexo II de la Ley 16/2015, relativa al “Tratamiento y obtención de materiales
poliméricos”, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado
fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que
ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente
de la actividad es el AAU 18/107.
CONDICIONADO
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
A la vista de la documentación aportada, se autoriza la recepción, almacenamiento temporal
y eliminación de los siguientes residuos no peligrosos:

CÓDIGO

CANTIDAD

LER(1)

MÁXIMA T/año

Industria lamas de aluminio

12 01 03

300

Cartones

Industria lamas de aluminio

15 01 01

30

Plástico

Industria lamas de aluminio

15 01 02

5

RESIDUO

ORIGEN

Chatarra de aluminio

(1) L
 ER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica
la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las
operaciones de valorización R13, relativas a “almacenamiento de residuos a la espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en
espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo)”, del Anexo II de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior. Además, todos los residuos deberán estar almacenados dentro de la nave, no
estando autorizado el almacenamiento de residuos alguno en el aparcamiento ni en el patio.