Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061620)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación de máquinas de perfilado de bobinas de aluminio para la fabricación de lamas de aluminio térmicas y cajones de aluminio para persianas, promovida por Extremeña de perfilados de aluminio, SL, (EXPALUM), en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
22 páginas totales
Página
NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021



27943

• En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá
observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los
mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas
Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.



• Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de
productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.



• En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.



• Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse,
etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real
Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a
arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción
técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.



• Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos
no peligrosos con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos no peligrosos con destino a valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados.



• Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos
producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático
donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los
residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y
la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos,
tres años.



• Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.