Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061622)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación de máquinas de perfilado de bobinas de aluminio para la fabricación de lamas de aluminio térmicas y cajones de aluminio para persianas, promovida por Extremeña de perfilados de aluminio, SL, (EXPALUM), en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021



27967

• Estas aguas residuales sanitarias serán conducidas a la red de saneamiento municipal
del Ayuntamiento de Fuente del Maestre.



• El vertido evacuado a la red de saneamiento municipal deberá cumplir las condiciones
establecidas por el Ayuntamiento de Fuente del Maestre en su autorización de vertido.



• El proceso productivo que tiene lugar en la industria no da lugar a la generación de
aguas residuales de proceso.



• El almacenamiento y gestión de los productos necesarios para el desarrollo de la actividad, se regirá por su normativa específica.



• En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá
observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los
mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas
Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.



• Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de
productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.



• En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido
en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.



• Los residuos peligrosos generados y gestionados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y
15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. En
particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que
conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción
deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la
normativa vigente en la materia.



• Los residuos producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses, en el caso de residuos peligrosos; un año, en el caso de residuos
no peligrosos con destino a eliminación; y dos años, en el caso de residuos no peligrosos con destino a valorización, según lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de residuos y suelos contaminados.



• Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos
producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático