Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2021061622)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación de máquinas de perfilado de bobinas de aluminio para la fabricación de lamas de aluminio térmicas y cajones de aluminio para persianas, promovida por Extremeña de perfilados de aluminio, SL, (EXPALUM), en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz).
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NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

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Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.


• Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.



• Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su
conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.



• Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.



• No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.

• Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones
que en aquel se indican.


• Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Fuente del Maestre y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias
en estas materias.

b. M
 edidas en fase de explotación.


• Toda la instalación se ubicará sobre pavimento impermeable.



• Se considera que la industria va a generar fundamentalmente aguas residuales procedentes de los servicios higiénicos.