Consejería De Igualdad Y Portavocía. Violencia De Género. Subvenciones. (2021061675)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Secretaría General, de concesión de una subvención directa, sin convocatoria previa, a la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, FADEMUR Extremadura, para la realización del proyecto "sembrando conciencias, recogemos igualdad" para la prevención, formación, información y concienciación en el medio rural sobre la violencia de género en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
16 páginas totales
Página
NÚMERO 106
Viernes, 4 de junio de 2021

27863

3. Adoptar las medidas de publicidad de la subvención concedida, en los términos establecidos
en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo 17.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención, tal
como establece el artículo 13. d), de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto
como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Remitir a la Consejería de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura una Memoria
explicativa de las actividades llevadas a cabo, en los términos establecidos en el punto
séptimo de esta propuesta, y cuantos informes técnicos sean solicitados por la Consejería
de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura en el formato y características facilitados por la misma.
6. Acreditación de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social
y las Haciendas Estatal y Autonómica, extremos que serán comprobados de oficio por el
órgano gestor de la ayuda, salvo que conste oposición expresa de la entidad beneficiaria.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. M
 antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de
las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
estando obligada la entidad beneficiaria a mantener un sistema de contabilidad separada o
un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio
de las normas de contabilidad nacional.
Decimotercero. Seguimiento y control.
En cualquier momento, la Consejería de Igualdad y Portavocía podrá efectuar las inspecciones
precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución de las actuaciones realizadas, el
importe de las mismas y el cumplimiento de los plazos establecidos, pudiendo recabar de la
entidad beneficiaria cuantos justificantes considere necesarios para ello. Los ingresos y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todo momento, a disposición de ser