Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050088)
Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021-2022.
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Viernes, 4 de junio de 2021

Artículo 25. Recursos de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de
Educación.
De acuerdo al párrafo primero del artículo 13 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que
se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el contenido de los listados definitivos de datos
de solicitantes, en de la adjudicación definitiva y el de las listas de espera podrá ser objeto de
recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación cuya resolución
pondrá fin a la vía administrativa.
Disposición final primera. Medidas de aplicación.
Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo para
dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que
tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general
todos los sectores de la Comunidad Educativa.
Disposición final segunda. Recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación
y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en
el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que
puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 26 de mayo de 2021.
La Consejera,
MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORAN