Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2021050088)
Orden de 26 de mayo de 2021 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2021-2022.
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Viernes, 4 de junio de 2021

Artículo 22. Límite de matriculación.
Los centros deberán controlar el cumplimiento del número límite de matrículas y de
convocatorias que se expresan en el artículo 23.2 del Real Decreto 127/2014, de 28
de febrero. En este punto se ha de tener en cuenta que el apartado 4 de la disposición
trigésimo primera de la Instrucción n.º 10/2020, de 17 de julio, de la Secretaría General de
Educación, por la que se unifican las actuaciones correspondientes al inicio y desarrollo del
curso escolar 2020/2021 en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos
públicos de la comunidad autónoma de Extremadura que imparten enseñanzas de Educación
Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, autoriza, con
carácter excepcional, la ampliación en un año del límite de permanencia en Bachillerato y
en Formación Profesional para aquellos alumnos o alumnas que, habiendo agotado todas
las convocatorias sin alcanzar la titulación, el equipo docente haya avalado que la causa
concurrente fundamental ha sido la particular penosidad de este final de curso afectado por
la situación originada por el COVID-19.
Artículo 23. Alumnado procedente de ciclos de formación profesional básica con
primero común.
1. El alumnado que desee matricularse en el segundo curso proveniente del primer curso de
otro ciclo que tiene en común con el anterior todos los módulos de primer curso puede hacerlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 18 de esta orden para solicitantes
a segundo.
2. Los ciclos que tienen el primer curso común son los siguientes:

Informática y comunicaciones IFC1-10

Informática de oficina IFC1-11

Artículo 24. Admisión de alumnado en supuestos concretos.
Conforme a la disposición adicional cuarta del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que
se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo a través
de las Comisiones Provinciales de Escolarización asegurarán la escolarización inmediata de
alumnado que se vean afectado por cambios de centro derivados de actos de violencia de
género o acoso escolar.