Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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Séptimo. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura
(en adelante DOE), y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre General de Subvenciones.
2. L
 a solicitud se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx (aplicación informática “ARADO”).
Se utilizarán las claves personales suministradas para el acceso al sistema informático
de presentación de solicitudes. Igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias
(OCA) se facilitará la acreditación informática a las representantes (agencias auxiliares)
que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.
En caso de no cumplimentar la solicitud a través de Internet, se utilizará obligatoriamente
el modelo normalizado incluido en el anexo III, que estará a disposición en la dirección de
Internet: http://ciudadano.gobex.es y en el portal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (http://www.gobex.es/con03/).
3. E
 n la solicitud se incluirán los datos de identificación de la persona solicitante, el importe
solicitado y las autorizaciones que se estime oportunas, junto con un apartado de contenido técnico, compuesto por la descripción de actuaciones solicitadas por recintos, el
desglose de unidades de trabajo por actuación, un resumen del importe de subvención por
Grupo de subvención y, en su caso, los datos relativos al instrumento de gestión forestal.
La referida parte de la solicitud de contenido técnico deberá ser elaborada por técnicos
universitarios con competencias forestales de acuerdo con lo previsto en el artículo 269.2
de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura u otros técnicos con formación
universitaria en ingeniería agroforestal en sus planes de estudio firmada conjuntamente
con el solicitante. No obstante, cuando se pidan únicamente actuaciones del Grupo D “infraestructuras”, también se permitirá su elaboración por otros técnicos universitarios con
competencias en la materia.
4. U
 na vez que la solicitud esté cumplimentada, impresa y firmada por la persona solicitante
o, en su caso su representante, deberá ser presentada en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.