Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. Subvenciones. (2020062398)
Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de titularidad privada de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
43 páginas totales
Página
NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

27471

2. L
 as ayudas convocadas están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 20142020, Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, Submedida 4.4 “apoyo a las inversiones no
productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos”, 4.4.2
“Apoyo a la regeneración en terrenos adehesados que refuercen el sistema dehesa de alto
valor natural en Extremadura”, en un 75 %, el resto por la Administración General del Estado y la Junta de Extremadura.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 h) de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, la cuantía global de los créditos
presupuestarios fijados en la presente convocatoria podrá aumentarse hasta un 20 % de la
cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando el incremento sea consecuencia
de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables,
siempre antes de resolver la concesión de las mismas, sin necesidad de abrir una nueva
convocatoria, de acuerdo con los trámites y requisitos previstos en el artículo 39.3 de la
norma autonómica.
Sexto. Importe de la subvención.
1. El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 40.000,00 euros.
2. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000,00 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud.
3. E
 l importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión que
será del 90%.
4. L
 os importes para la financiación de las actuaciones subvencionadas se han elaborado
siguiendo un sistema de módulos o costes simplificados. En ese sentido, los importes unitarios son los que se relacionan en el anexo II, debiendo estar basada en dichos importes
la correspondiente solicitud de ayuda.
5. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de modo indubitado respondan a la
naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen
en el plazo establecido en la resolución.
6. S
 olo serán subvencionables los importes de ejecución material de las actuaciones, excluyendo los impuestos aplicables a las mismas.