Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2021061651)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2021.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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Sexto. Las entidades beneficiarias, incluidas en el Programa I, deberán cumplir las obligaciones específicas comprendidas en el punto 21 de la Resolución de convocatoria y que se
relacionan a continuación:
— Realizar las contrataciones de los espectáculos con las empresas.
— En el caso de que la representación genere derechos de autor, deberán costear los gastos correspondientes.
— Poner a disposición del personal técnico de los escenarios móviles, durante los tres días
de estancia, a una persona de apoyo que colaborará con los mismos en la preparación
y durante la celebración de la programación, así como para facilitar la carga/descarga,
corte de calles, aparcamientos y asimilados.
— Disponer de un cuadro de protección para el enganche de luz, con una potencia de
20.000 W. a una distancia no superior a los 25 metros del Escenario Móvil, asumiendo
los gastos de instalación y energía eléctrica consumida correspondiente.
— Tomar las medidas necesarias para evitar ruidos que afecten al normal desarrollo de la
actividad.
— Enviar a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes el informe sobre las actividades
desarrolladas, según anexo IV de la Resolución de 19 de noviembre de 2020.
— Habilitar un local próximo a la ubicación del escenario móvil, con el objeto de ser utilizado como camerino por los grupos que así lo requieran.
— Difundir, por medio de carteles, la programación de los escenarios móviles, haciendo
constar en los mismos de manera preferente que se trata de actividades subvencionadas por la Junta de Extremadura.
Séptimo. Asimismo, las entidades locales beneficiarias de estas ayudas adquieren las obligaciones que se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el resto de la normativa aplicable y, con carácter
general, las que se relacionan a continuación:
— Cumplir con los requisitos y obligaciones mencionados en la Resolución de 19 de noviembre de 2020 por la que se realiza la convocatoria para la incorporación de empresas
al Programa de colaboración con los Municipios y Entidades Locales Menores de menos
de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión
de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2021.