Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recurso De Inconstitucionalidad. (2021061648)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 26 de mayo de 2021 por el que se tiene por comunicado el contenido y alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2021 por la que se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno del Estado frente a la la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura, acordando su remisión a la Asamblea de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 105

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Jueves, 3 de junio de 2021

con fuerza de Ley emanada de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejero de
Presidencia y Trabajo, previo informe del Gabinete Jurídico, dará cuenta del contenido y
alcance de la resolución al Consejo de Gobierno, quien lo comunicará a la Asamblea de
Extremadura.
Asimismo el Consejero de Presidencia y Trabajo dictará los actos necesarios para la publicación de la Sentencia en el “Diario Oficial de Extremadura”.
En virtud de lo dispuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previo informe de la Abogacía
General de la Junta de Extremadura
ACUERDA:
Primero: se tiene por comunicado el contenido y alcance de la Sentencia del Tribunal Constitución de 18 de marzo de 2021 por la que se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno del Estado frente a la Ley 6/2019, de 20
de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura.
En concreto, en el fallo de la sentencia se ha decidido:
Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del
Gobierno contra los arts. 13 d), 17.2, 28.6 y 29 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del
estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, y, en consecuencia, declarar:


1.º Que los arts. 13 d), el primer párrafo del art. 17.2, el inciso “y debe comunicarles
que esta cláusula dejará de aplicarse en los términos establecidos por la resolución
o sentencia judicial”, del art. 28.6 y los arts. 29 y 73.41 de la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, son inconstitucionales y nulos.



2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.

Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado”.
Segundo: la Consejera de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura comunicará la
sentencia y el presente acuerdo a la Asamblea de Extremadura.
Tercero: la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública dictará
los actos necesarios para la publicación de la sentencia en el “Diario Oficial de Extremadura”.