Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Recurso De Inconstitucionalidad. (2021061648)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Vicepresidenta y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 26 de mayo de 2021 por el que se tiene por comunicado el contenido y alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2021 por la que se estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno del Estado frente a la la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura, acordando su remisión a la Asamblea de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
3 páginas totales
Página
NÚMERO 105

27465

Jueves, 3 de junio de 2021

ANEXO
Acuerdo por el que se tiene por comunicado el contenido y alcance de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2021 por la que se estima parcialmente el recurso
de inconstitucionalidad promovido por el presidente del gobierno del estado frente a la
Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura,
acordando su remisión a la asamblea de extremadura y su publicación en el “Diario Oficial
de Extremadura”
El 18 de marzo de 2021 se ha dictado por el Tribunal Constitucional por la que se estima
parcialmente el recurso de inconstitucionalidad N.º 6835-2019, promovido por el Gobierno
del Estado contra determinadas disposiciones de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto
de las personas consumidoras de Extremadura. En concreto, en el fallo de la sentencia se ha
decidido:
“Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del
Gobierno contra los arts. 13 d), 17.2, 28.6 y 29 de la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del
estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, y, en consecuencia, declarar:


1.º Que los arts. 13 d), el primer párrafo del art. 17.2, el inciso “y debe comunicarles
que esta cláusula dejará de aplicarse en los términos establecidos por la resolución
o sentencia judicial”, del art. 28.6 y los arts. 29 y 76.41 de la Ley 6/2019, de 20 de
febrero, del estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, son inconstitucionales y nulos.



2.º Desestimar el recurso en todo lo demás.

Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado”.
Esta Sentencia ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado número 97 del 23
de abril de 2021. Posteriormente, se ha rectificado por error material el fallo de la Sentencia
mediante Oficio del Tribunal Constitucional, señalando que las menciones al artículo 76.41 de
la Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura
que figuran en el fundamento jurídico sexto y en el fallo de la sentencia deben corregirse y
hacerse al artículo 73.41 de la misma norma.
Por su parte el artículo 23 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales dispone:
“Cuando como consecuencia de un proceso de Declaración de inconstitucionalidad el Tribunal Constitucional declare la inconstitucionalidad de una Ley o disposición normativa