Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2021061643)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se da publicidad a la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2020, destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
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NÚMERO 105
Jueves, 3 de junio de 2021

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El Decreto 69/2017, de 23 de mayo, establece tres programas de ayudas:
• Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento pre-adoptivo o permanente o riesgo durante la
lactancia natural.
• Programa II: Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar, así como
para el mantenimiento de dicha contratación, como medida de conciliación de la vida
personal, laboral y familiar.
• Programa III: Ayudas para la contratación en régimen de interinidad de personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia
o de reducción de jornada laboral por razones de cuidado de hijos o hijas o de personas
dependientes a su cargo.
En cuanto a su financiación estas subvenciones, se imputaron al proyecto 20080264
“Ayudas a la creación de empleo” con fuente de financiación Comunidad Autónoma, por
un importe total ejecutado de 233.723,79 euros, y código de aplicación presupuestaria
130080000/G/242A/47000/ CAG0000001/20080264.
En aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura una vez resueltas y notificadas individualmente las resoluciones de concesión de subvenciones a los beneficiarios y cuando los importes concedidos, individualmente considerados, sean de cuantía igual o superior a 3.000,00
euros, el órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura las subvenciones
concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
A tenor de lo establecido en el artículo 17.2 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no serán objeto de publicación las
subvenciones de cuantía inferior a 3.000 euros. Atendiendo a esta disposición, solamente son
objeto de publicación las ayudas concedidas al amparo del programa I. Las ayudas concedidas
al amparo de los programas II y III no superan los 3.000 euros.
En cumplimiento de este mandato, y en ejercicio de la competencia delegada por parte del
titular de la Secretaria General de Empleo mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019
(DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019)