Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021061590)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Concesión de aguas superficiales del río Guadiana por el Canal de las Dehesas con destino a riego de 60 hectáreas" promovido por Dña. Ángeles Mera Gómez-Bravo. Expte.: IA19/0026
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Jueves, 3 de junio de 2021

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cauce, están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre de
5 metros de anchura para uso público y una zona de policía de 100 metros de anchura
en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. La actuación
no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. En
las condiciones actuales, se ha constatado que existe una superficie de 13,292 ha, en
la parcela 398 del polígono 15, t.m. Acedera (Badajoz), que ya cuenta con un derecho
reconocido de aguas subterráneas; se informa desfavorablemente la puesta en riego
de esta superficie con aguas superficiales. En cuanto al riego del resto de la superficie
contemplada en el expediente CONC 47/182188/2018, se estará a lo dispuesto en la
resolución de la solicitud presentada.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal indica que, el trasplante de encinas adultas
tiene alta probabilidad de fracaso, por el tamaño de los pies, los posibles daños que se
generarían en el traslado, así como por el menor vigor de árboles añosos, que dificultaría
su posterior supervivencia. No obstante, la afección forestal de la puesta en cultivo y
riego es asumible, siempre que se respeten las encinas existentes, por tratarse de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, además, delimita
una zona que no se debe transformar de aproximadamente 10 ha, coincidentes con la
superficie de mayor densidad de arbolado y que coincide, mayormente, con la zona de
reserva propuesta por el promotor. Además, propone una serie de medidas relacionadas
con la protección de las encinas existentes en la zona de actuación.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad
no se encuentra incluida en la Red Natura 2000, no obstante, está en el área de influencia de la ZEPA “Colonia de cernícalos primilla de Acedera” (ES0000401). Informa que,
las dehesas objetivas de la transformación tradicionalmente han sido aprovechadas para
el pastoreo y cultivos de secano como el cereal, esto ha favorecido el asentamiento de
la fauna silvestre del lugar. Entre las especies más representativas de la zona se destaca
el territorio de nidificación de aguilucho cenizo (especie catalogada como sensible a la
alteración de su hábitat), área de campeo y nidificación de elanio azul (especie catalogada como vulnerable), águila calzada, milano negro y busardo ratonero (catalogadas
como de interés especial). Además, es una de las zonas más predominante de uso como
cazadero de la colonia de cernícalos primilla de la ZEPA de Acedera, siendo una especie
catalogada como sensible a la alteración de su hábitat. La dehesa del Chaparral es una
Zona de invernada Sector Zona Centro para la grulla común, especie catalogada como de
interés especial. Esta especie cuenta con un Plan de Manejo de la Grulla en Extremadura
(Orden de 22 de enero de 2009). Desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas se considera que de llevarse a cabo la transformación a regadío se
afectaría negativamente al hábitat de dehesa siendo un hábitat esencial para la conser-