Consejería De Educación Y Empleo. Calendario Escolar. (2021061623)
Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Educación, por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 104
Miércoles, 2 de junio de 2021

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La modificación no afectará en ningún caso al cómputo total de días lectivos establecidos
para cada enseñanza en la presente resolución.
2. Medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales.
Se entenderán por circunstancias meteorológicas excepcionales a los efectos de lo previsto en este punto las que se ajusten a lo establecido en el Plan Nacional de Predicción
y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOALERTA) y según la previsión
de los correspondientes boletines de aviso que emita la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET).
En el caso de darse, en su ámbito geográfico, las circunstancias descritas en el párrafo anterior, y en tanto se mantenga la alerta, las direcciones o titulares de los centros docentes
sostenidos con fondos públicos, previo informe favorable de su correspondiente Consejo
Escolar, podrán acordar desarrollar actividades adaptadas a la situación climatológica, lo
que podría incluir, en su caso, la reducción de la jornada lectiva del alumnado que estuviera establecida con carácter general.
Los Consejos Escolares podrán establecer, a principio de curso, los criterios para adaptar la
jornada y las actividades lectivas cuando se produzcan las circunstancias meteorológicas
excepcionales establecidas en esta resolución.
En caso de reducción de la jornada lectiva, el alumnado acudirá al centro dentro de dicho
horario. No obstante, se asegurará la posibilidad de que aquel cuya familia lo solicite pueda
permanecer en el centro hasta la finalización de las actividades lectivas que correspondieran normalmente o bien no asistir a clase durante esos días, previa comunicación a la
dirección o titularidad. En cualquier caso, se garantizarán los horarios y prestación de los
servicios de comedor y transporte escolar.
La dirección o titularidad del centro deberá comunicar, de forma inmediata, las medidas
adoptadas a esta Secretaría General de Educación y darles la adecuada publicidad, informando, expresamente, de la garantía de permanencia en el centro durante toda la jornada
lectiva habitual del alumnado cuya familia lo solicite.
Undécimo. Publicidad.
1. L
 a presente resolución deberá difundirse en los tablones de anuncios de las Delegaciones
Provinciales de Educación de la Consejería de Educación y Empleo y de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus páginas webs respectivas. Además, se dará conocimiento expreso de la misma al Claustro de Profesores y al
Consejo Escolar del centro antes del fin del curso 2020/2021.